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SISTEMA DE
BONIFICACIONES


Todas las empresas que tienen centros de trabajo en el territorio del Estado Español disponen de un crédito anual para dar formación a sus trabajadores mediante el Sistema de Bonificaciones de las acciones de formación continua a las empresas (incluidos los Permisos Individuales de Formación) a través de sus cotizaciones mensuales a la Seguridad Social.

Este sistema está en funcionamiento desde el año 2004 y se rige por la siguiente Normativa Reguladora: Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto, desarrollado por el Orden *TAS/500/2004 de 13 de febrero y la posterior Orden *TAS/2307/2007



OBJETIVO DEL NUEVO MODELO DE FORMACIÓN CONTINUA
Que cada empresa, independientemente de sus dimensiones, pueda llevar a cabo acciones de formación continua, seleccionando libremente sus contenidos, así como la fecha, el lugar y la metodología de realización.
  NOVEDADES DE LA NORMATIVA
 
 

La duración mínima de las acciones para poder ser bonificadas se establece en 6 horas.

 
 

Los módulos económicos se actualizan y quedan de la siguiente manera:

   
   

Formación presencial básica, 9 € / h / participante,

   
   

Formación presencial superior 13€ / h / participante,

   
   

Teleformación 7'5€ / h / participante,

   
   

Formación a distancia 5'5€ / h / participante.

     
 
 

Las comunicaciones de inicio se deben realizar con un mínimo de 7 días naturales de antelación.

   
 

Pueden introducirse cambios en los grupos comunicados hasta 4 días naturales antes del inicio (no puede adelantarse la fecha de inicio, ni cambiar el lugar de realización).

   
 

A las comunicaciones de inicio no hace falta incorporar las personas participantes, sino que al finalizar las acciones se comunican aquellas que han asistido a un mínimo del 75% del curso.

   
 

Se publicará un Cuestionario de calidad de la formación, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento.

 

 
LEY DE LA FORMACIÓN
CONTINUA PARA EMPRESAS
 


Según establece el Real decreto 1046/2003 de 1 de agosto, desarrollado por el orden *TAS/500/2004 de 13 de febrero, por el cual se regula el *Subsistema de Formación Profesional Continua, todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado Español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para desarrollar formación por sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.

TRABAJADORES QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LA FORMACIÓN

Todos los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

CUOTA DE FORMACIÓN QUE LE CORRESPONDE

El crédito anual para formación que le corresponde a cada empresa es: la cuantía ingresada por la  empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, multiplicada por el porcentaje de bonificación que se establece en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

 

  PORCENTAJE
DE BONIFICACIÓN


Empresas de 6-9 trabajadores 100%

Empresas de 10-49 trabajadores 75%

Empresas de 50-249 trabajadores 60%

Empresas de 250 o más trabajadores 50%
Aun así, para las empresas de 1 a 5 trabajadores, según el citado Real decreto, se establece un crédito de formación de 420 euros anuales.

El coste total de la formación deberá ser cofinanciado por las propias empresas, en función de su número de trabajadores mediante una aportación privada. El tanto por ciento de estas aportaciones queda establecido de la siguiente manera:
  PORCENTAJE DE
COFINANCIACIÓN PRIVADA


Empresas de 10 a 49 trabajadores 10%

Empresas de 50 a 249 trabajadores 20%

Empresas de 250 o más trabajadores 40%
Las empresas podrán realizar la confirmación privada cediendo horas de la jornada laboral de sus trabajadores para formación.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA POR APLICARSE LAS BONIFICACIONES



No haber utilizado la totalidad del crédito de formación de que dispone la empresa.

Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (si existiera).

Estar al corriente de pago en las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Trabajo al inicio de la formación, con una antelación de 7 días...

Haber realizado la formación.

Comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Trabajo la finalización de la formación, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del Boletín de Cotización en el que se aplican las bonificaciones.